En segundo lugar, uno de los 11 artículos sustantivos de la Resolución del Institut de droit international está consagrado a la cuestión y dispone lo siguiente: “La existencia de un conflicto armado no autoriza a una parte dar por terminada o suspender unilateralmente la aplicación de las disposiciones de los tratados relativas a la protección del ser humano, salvo disposición en contrario del tratado”.
第二,国际法学会决议11项实质性条款之一专门讨论这一问题,指出“除非条约另有规定,武装冲突

并不赋予缔约国权
,单方面终止或暂停有
人进行保护
条约规定。”
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