2.Los artículos 47 y 49 de esa Ley constituían la base legislativa para la incautación y confiscación de especímenes de plantas y animales ilegalmente importados o exportados, poseídos o puestos en el mercado.
3.Si bien las partes en la Convención están obligadas a ajustar su legislación nacional con objeto de penalizar el comercio ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, no todas ellas han establecido el marco jurídico necesario para cumplir esa obligación.