Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观这两组人不
两个不同的受保护群体,那么是否仍然可
他们
主观
两个不同的受保护群体,因
他们
彼此都
不同群体。