1.Como punto de partida, un mandato debe aportar alguna aclaración de los motivos y propósitos subyacentes del marco jurídico previsto y señalar la cuestión fundamental que debe abordarse.
2.Las razones esgrimidas por la Comisión para dejar de lado el tema del efecto de la ruptura de hostilidades no están relacionadas con ninguna tesis del carácter extrajurídico de la materia.