Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这组人不
个不同的受保护
,
么是否仍然可以
为他们在主观上
个不同的受保护
,因为他们
为彼此都
不同
。