Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各
应给予妇女与男子有取得、改变或保留
籍的同等权利,它们应特别保证,与非


或于
姻存续

夫改变
籍均不当然改变妻子的
籍,使她成为无
籍
,或把
夫的
籍强加于她。
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