Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各国应给予妇女与男
有取得、改变或保留国籍

权利,它们应特别保证,与非国人结
或于
姻存续期间丈夫改变国籍均不当然改变

国籍,使她成为无国籍人,或把丈夫
国籍强加于她。
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