3.Aunque el Fiscal ha indicado la posibilidad de nuevos autos acusatorios, su número sería sumamente limitado y posiblemente estarían vinculados a personas ya acusadas.
4.Por ejemplo, el Fiscal debería plantearse entregar al Consejo de Seguridad una lista de acusados que siguen en libertad y de los países en donde residen actualmente.
5.Si corresponde, la Comisión recomienda que se realicen nuevamente los juicios y que las personas acusadas sean juzgadas nuevamente de conformidad con normas internacionales y nacionales aceptables.
6.La persona en contra de la que se ha presentado la solicitud, demanda o petición luego tiene que explicar que su comportamiento obedece a otras razones aceptables, distintas del género.
7.Hasta la fecha, sólo se ha presentado al Canciller de Justicia una petición en la que se denuncia que los requisitos impuestos para la solicitud de la ciudadanía estonia son de carácter discriminatorio.
8.En particular, los Estados deben cumplir con sus obligaciones relativas al arresto de los acusados que se encuentran en libertad, entre ellos a Félicien Kabuga, y a su traslado a la jurisdicción de la Corte.
9.Asimismo, observa que, en este momento, no hay un acuerdo de extradición entre Indonesia y Timor-Leste ni cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca efectiva que permita detener y trasladar a los acusados que actualmente están prófugos.
10.En virtud de la Ley sobre la igualdad de género, la carga de la prueba recae parcialmente sobre la persona en contra de la cual se presenta la solicitud, demanda o petición en materia de discriminación en razón del género.