3.La Sra. Morvai agradecería recibir información sobre el Defensor para la Igualdad de Género y los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.
4.Por último, desea saber si el Defensor está debidamente familiarizado con la Convención o si su mandato se basa exclusivamente en el concepto general de la igualdad de género.
5.Solicita asimismo información sobre si el Defensor para la Igualdad de Género ha intervenido en defensa de los derechos de las mujeres, y en tal caso, cómo y con qué frecuencia.
6.Esa Oficina dispone de más recursos humanos y financieros que la Oficina de la Igualdad entre los Géneros, y aunque ambas se ocupan de promover esa igualdad, sus responsabilidades son diferentes.
7.Por otra parte, el Defensor para la Igualdad de Género es nombrado por el Parlamento, al que rinde directamente cuentas, aunque el cargo también se financia con cargo al presupuesto del Estado.
8.Pregunta si las mujeres pueden acudir directamente a los tribunales ordinarios o si están obligadas a actuar a través del Defensor y si éste está cualificado para actuar en nombre de las mujeres víctimas de discriminación.
9.Se ha reforzado la estrategia de aplicación para el fortalecimiento de las políticas en materia de igualdad de género creando el cargo de Defensor para la Igualdad de Género, que ha sido nombrado recientemente por el Parlamento.
10.Cabe también felicitarse por la firma por Croacia del Protocolo Facultativo de la Convención y desea saber si, antes de que los casos se sometan al Comité, al amparo del Protocolo, se tienen que agotar todas las posibilidades relacionadas con el procedimiento a cargo del Defensor.
11.La ley protege a las mujeres contra la discriminación y establece una política de igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres; ha culminado con el nombramiento del primer Mediador del país para igualdad entre los géneros, la creación de la Oficina Nacional para la Igualdad entre los Géneros y el establecimiento de comisiones de igualdad entre los géneros en el plano local.