2.Se expresó la opinión de que en la Constitución, la Convención y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, y en los actuales procedimientos establecidos en los tratados sobre cooperación internacional entre países y grupos de países con respecto a la órbita geoestacionaria y otras órbitas, se tenía plenamente en cuenta el interés de los Estados en la utilización de la órbita geoestacionaria y el espectro de frecuencias radioeléctricas.