1.Estas condiciones deben ser de tal naturaleza que la persona haya estado imposibilitada de alegar en su defensa o haya sido culpable pero demente en el momento de cometer el delito.
3.En tiempos más recientes, los inquilinos del asilo de Santa Lucía venían reclutándose entré las filas de moribundos, ancianos abandonados, dementes, indigentes y algún que otro iluminado ocasional que formaban el nutrido inframundo barcelonés.