3.Si la persona fallecida hubiere hecho testamento antes de haberse casado y después se hubiere casado sin tener hijos, el testamento se ejecutará una vez que se haya adjudicado a la esposa o al marido la parte legítima que le corresponda.
4.No obstante, si la persona fallecida hubiere hecho testamento después de haberse casado y de haber tenido un hijo o una hija, el testamento se ejecutará una vez que el hijo o la hija haya recibido la parte que legítimamente le pertenezca.
5.Es únicamente la voluntad del testador la que da lugar al testamento. La distinción legal entre testamento ordinario y testamento registrado consiste en lo siguiente: mientras el primero no se ejecuta hasta que se determine su validez, el segundo se ejecuta sin que el cadí tenga que dictaminar que es válido.
2.Muy bien harás, hija, y mira no seas miserable; que es de mucha importancia llevar la persona las candelas delante de sí antes que se muera, y no aguardar a que las pongan los herederos o albaceas.