2.La disposición puede incluir también detalles respecto del método para seleccionar a los magistrados o magistrados especiales que estarán en la sala.
3.La composición de la Sala Especial constituida para conocer del asunto es la siguiente: Magistrado Chandrasekhara Rao, Presidente; Magistrados Caminos, Yankov y Wolfrum y Magistrado especial Orrego Vicuña, miembros.
4.De hecho, la composición de la sala especial es determinada por el Tribunal con la aprobación de las partes, dándosele a éstas el control sobre la composición de la sala.
5.A petición de ellos, el Tribunal estableció una sala compuesta de cinco miembros, cuatro de los cuales son magistrados del Tribunal y el quinto es un magistrado especial escogido por Chile.
6.De acuerdo con esa disposición, toda controversia relativa al acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes, deberá presentarse al Tribunal o a una sala especial del Tribunal si la controversia no se resuelve por medios diplomáticos dentro de cierto período.
7.En su acuerdo especial, las partes pueden indicar las cuestiones concretas sobre las cuales desean que la sala dicte un fallo, y un fallo emitido por una sala especial ha de considerarse como si hubiese sido emitido por el Tribunal en pleno.
8.En la Causa relativa a la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de pez espada en el Pacífico sudoriental, que todavía sigue pendiente en la lista de causas, Chile y la Comunidad Europea han recurrido al sistema de la sala especial.
9.En efecto, las partes tienen el derecho de escoger, entre los 21 magistrados del Tribunal, a aquellos cuya participación deseen en la sala, aunque también pueden nombrar magistrados especiales si no se ha incluido en la Sala a un miembro de la nacionalidad de las partes.