2.Según otra opinión, el tema de la legalidad del conflicto armado no era pertinente en relación con las normas relativas a los conflictos armados, pero no podía decirse lo mismo respecto de la terminación o suspensión de otras categorías de tratados.
3.Por razones semejantes, no podrá justificarse la suspensión durante un estado de excepción de otras salvaguardias fundamentales para proteger los derechos no susceptibles de suspensión de los detenidos, incluido el acceso a asistencia letrada y unos límites prescritos y razonables a la duración de la detención preventiva.