4.La Oficina y los organismos competentes también elaboraron el Reglamento ministerial sobre la presentación de informes acerca del transporte transfronterizo de divisas por valor de 10.000 dólares o más.
5.Estos últimos y el efectivo en billetes de las principales monedas extranjeras pueden cambiarse en cualquier banco comercial y en la mayoría de los hoteles y mostradores de cambio de divisas.
6.En los principales hoteles, restaurantes, tiendas por departamentos y varias grandes tiendas se aceptan por lo general las tarjetas de crédito más importantes (Visa, MasterCard, American Express, Diner's Card) y los cheques de viajero.
7.Finalmente, a partir de las reformas en comento se incorpora dentro del sistema de prevención de LD y FT, a los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, los cuales se encuentran sujetos a supervisión para efectos de los procedimientos anteriormente descritos, así como a reportar las operaciones que se sospeche pudieran estar relacionadas con FT y LD.
8.1 En el tercer informe de México se dice (en la página 4) que “el Gobierno Federal ha preparado y remitirá al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma de la Ley General de organizaciones y actividades auxiliares de crédito con el objetivo de regular de manera más clara las actividades de los centros cambiarios y los transmisores de dinero”.